Base Legal
Reglamento de placa única nacional de rodaje.
Disposiciones complementarias
Disposiciones complementarias modificatorias
Primera.- Modificaciones del Reglamento Nacional de Tránsito
Modifíquense el artículo 269°; los Códigos F.9, F.20, F.21, F.22 y F.23 del literal F. “Infracciones a la Documentación” del artículo 296°; y los Códigos F.9, F.20, F.21, F.22 y F.23 del literal F. “Infracciones a la Documentación” del Rubro I “Conductores” del Anexo “Cuadro de Tipificación, Multas y Medidas Preventivas Aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre” del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2001-MTC, con los siguientes textos:
“Artículo 269°.- Están exceptuados de la obligación de portar la placa única nacional de rodaje:
a) Los vehículos que circulan sobre rieles.
b) Los vehículos oficiales de las Fuerzas Armadas que circulan con placas de rodaje de acuerdo a su régimen.
c) Los vehículos con placas extranjeras cuyos conductores están provistos de la Libreta de Pasos por Aduana emitidas por los Touring y Automóvil Clubs o del permiso de tránsito temporal por el territorio nacional expedido por la Aduana correspondiente.
d) Los vehículos cuyo fin no es el transporte siempre que posean pesos y medidas comprendidos dentro del límite permisible para la circulación en la red vial nacional.”
“Artículo 2960.- (…)
INFRACCIÓN
CALIFICACIÓN
(…)
F. Infracciones a la Documentación
(…)
F.9 Circulación placas ilegales o sin iluminación que impida su lectura a través de medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos que permitan verificar la comisión de las infracciones de tránsito. |
Grave
|
|
F.20 Incumplir con devolver las placas de exhibición, rotativa o transitoria dentro de los plazos establecidos en el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje. | Muy grave
|
|
F.21 Deteriorar, destruir o sustraer las placas de exhibición, rotativa o transitoria. |
Muy grave
|
|
F.22 Usar las placas de exhibición, rotativa o transitoria fuera del plazo, horario o ruta estatablecida o cuando ésta ha caducado o ha sido invalidada. |
Muy grave
|
|
F.23 Utilización de las placas de exhibición, rotativa o transitoria en vehículos a los que no se encuentren asignadas. |
Muy grave
|
Anexos
AAP en redes sociales