Orientación

Preguntas Frecuentes

Mediante Decreto Supremo N° 17-2008-MTC se aprobó el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, que establece la clasificación, características técnicas, sistema de codificación y procedimiento para la asignación de la placa única nacional de rodaje, así como el procedimiento de entrega de la tarjeta de identificación vehicular, con el fin de alcanzar los estándares de seguridad internacional y para evitar su falsificación, adulteración o empleo indebido.

1. ¿Dónde se inicia el trámite y donde se gestiona la nueva placa de rodaje?

El trámite se inicia en las oficinas de SUNARP y, una vez emitidas la orden de giro y tarjeta de identificación vehicular (tarjeta de propiedad) con el nuevo número de placa, continúa con el registro de la solicitud a través de los tres canales de atención de la AAP:

a) Llamando a nuestro Call Center al 640-3636 y de Provincia al 0800-71111 (línea gratuita)

b) Acercándose a la oficina de entregas en Av. Nicolás Arriola 304 La Victoria en Lima y para Provincia en los puntos de entrega autorizados a nivel nacional.

c) Ingresando a la página web: www.placas.pe

2. ¿Quiénes deben cambiar la nueva placa de rodaje?

Todos los vehículos importados (nuevos y usados) que se inscriban por primera vez en los registros públicos de la SUNARP. Todos los vehículos que actualmente tengan el modelo de placa anterior y que realicen algún trámite de actualización o regularización de su registro de propiedad vehicular en la SUNARP como:

a) Transferencia de propiedad

b) Modificación de características del vehículo

c) Cambio voluntario

d) Emisión de duplicado

e) Servicio Interprovincial de pasajero

3. ¿Cuál es el precio de la nueva placa?

Para los vehículos menores (motos, motocars, mototaxis, etc.) El precio es de s/ 66.80 soles.

Para los vehículos livianos y pesados (autos, camionetas, buses, camiones, etc.) el precio es de s/ 136.40 soles.

4. ¿Puedo transitar sin placas?

No es posible, el uso de las placas es obligatorio con todos sus elementos (juego de placas de aluminio y el holograma de seguridad), según lo especificado en el artículo 5 del D.S. 017-2008-MTC. Artículo 5°.- Obligación de exhibir la Placa Única Nacional de Rodaje Todo vehículo de transporte terrestre que circule en las vías públicas terrestres está obligado a exhibir la Placa Única Nacional de Rodaje de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Tránsito. El incumplimiento de esta disposición se sanciona de acuerdo a lo establecido en el citado Reglamento

5. ¿Puedo transitar con mi tarjeta de propiedad antigua durante el proceso de trámite de mis nuevas placas?

No, según las Disposiciones Complementarias Finales Sétima y Octava del D.S. Nº 030-2010-MTC. Sétima.- Caducidad de la antigua Tarjeta de Identificación Vehicular. Cuando el Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP emita una nueva tarjeta de identificación vehicular, como consecuencia de la realización de los actos registrales de transferencia de propiedad vehicular y de cualquier otro acto inscribible que implique de cambio del número de matrícula de la placa única nacional de rodaje, la vigencia de la antigua tarjeta de Identificación vehicular caducará de pleno derecho.

6. ¿Dónde recojo mi placa única nacional de rodaje?

En Lima las entregas se realizan en la Oficina de Entrega de Placas de Rodaje de la Asociación Automotriz del Perú (AAP), ubicada en Av. Nicolás Arriola 304 La Victoria. En Provincias, en los puntos de entrega autorizados a nivel nacional. Ver Puntos de Entrega

7. ¿Puedo presentar una copia literal o ficha ruc en lugar de la vigencia de poder?

No, se tiene que presentar la vigencia de poder por que es un documento por el cual el que suscribe certifica que en Registros Públicos obra un poder debidamente inscrito y vigente a nombre de una persona autorizada.

8. ¿Es necesario presentar la revisión técnica para recoger las nuevas placas?

No, no es necesario.

9. ¿El permiso de circulación de un vehículo con placa antigua se puede presentar para recoger placas nuevas?

Si, según lo indicado en las Disposiciones Complementarias Transitorias del D.S. Nº 030-2010-MTC:
Décimo Quinta.- Prohibición de exigir nuevas certificaciones o habilitaciones como consecuencia de la variación del código de matrícula en el Proceso General Extraordinario de cambio de placas La variación del número de matrícula, como consecuencia del proceso general extraordinario de cambio de placas, no implicara la obligación de los usuarios de tramitar la emisión de nuevos certificados o habilitaciones cuando éstas se hubieren emitido con el número de matrícula anterior, en tanto dichas certificaciones o habilitaciones se encuentren vigentes. Las autoridades competentes, las compañías de seguros, las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito - AFOCAT, los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV, las entidades certificadoras o cualquier otra persona natural o jurídica que requiera verificar la correspondencia del nuevo número de matrícula con el anterior a efectos de identificar al vehículo, podrá hacerlo a través de la tercera placa o la tarjeta de identificación vehicular en las cuales se consignarán el antiguo y el nuevo número de matrícula'.

10. ¿Que documentos se debe presentar cuando el propietario ha fallecido?

Un familiar debe ir a un notario y pedir una “sucesión testada” o “intestada” (depende de si el fallecido dejo testamento o no), con ese documento (en original) puede recoger las placas. Luego tiene que pedir en un notario una declaratoria de herederos y luego en Sunarp tiene que hacer el cambio de propietario, para que así la tarjeta de propiedad salga a su nombre.

11. ¿Que documentos se debe presentar cuando el propietario es menor de edad?

Presentar DNI del menor y DNI del padre o madre (quien recoja la placa) con una declaración jurada simple.

12. ¿Que documentos se debe presentar cuando el propietario es una institución pública?

Deberá presentar original y copia de la resolución o credencial donde se verifique el cargo público (alcalde).

13. ¿Que documentos se debe presentar cuando el propietario es una institución religiosa?

Deberá presentar una carta poder membretada firmada por el arzobispado de la zona.

14. ¿Que documentos se debe presentar cuando el propietario son las fuerzas armadas o policia nacional del peru?

Deberá presentar Resolución del Ministerio (Interior o Defensa) de la adquisición de la compra o cargo vigente del general o mando superior.

15. ¿Por qué se tiene que entregar las placas antiguas?

El artículo 56.2 del D.S: 017-2088-MTC indica:
56.2 En todos los casos, al momento de recoger la nueva placa única nacional de rodaje, deberá entregarse a la Entidad Concesionaria, para su posterior destrucción por la DGTT, la placa anterior con los elementos que la conforman, es decir las planchas metálicas y la calcomanía holográfica de seguridad (tercera placa), en el estado en que se encuentren, inclusive cuando el cambio de placa sea por deterioro. Tratándose de robo, pérdida o destrucción de la placa anterior, se presentará copia certificada de la denuncia policial correspondiente.

16. ¿Qué debe contener la carta poder en caso se requiera presentar este documento?

La carta poder para ser válida debe tener en cuenta que:

a) Debe mencionar la placa nueva o la placa antigua o el número de serie del vehículo.

b) Debe indicar el nombre completo y DNI de la persona autorizada para el recojo

c) Debe estar legalizada por un Notario

d) La carta poder debe ser firmada por el propietario.

17. ¿Donde se coloca el holograma o tercera placa en el vehículo?

Para vehículos livianos y pesados la calcomanía holográfica de seguridad (tercera placa) se coloca en la zona superior central del parabrisas delantero, a la altura del espejo retrovisor y por debajo de la franja polarizada en caso el parabrisas lo tuviera. Para vehículos menores la calcomanía holográfica de seguridad se coloca en el parabrisas y, en caso de carecer de éste, en el sector más visible de su carrocería, cuidando que la información esté protegida adecuadamente de los efectos del clima y del medio ambiente.

18. ¿Por qué las camionetas pick up utilizan placas de transporte de mercancía, si van a ser usadas para uso particular?

Según clasificación vehicular toda camioneta pick up (baranda) están consideradas como vehículos motorizados para el transporte de mercancías y pertenecen a la Categoría N así sean utilizadas para uso particular.

19. ¿Qué debo hacer si nunca he tramitado o recogido las placas antiguas?

No necesariamente, sin son vehículos de las categoría M y M1 usarán las placas de uso particular.Los vehículos de las categorías M2 y M3 usarán las de uso urbano e interurbano.

20. ¿Puedo alterar el contenido de mis placas de rodajes?

No, según lo dispuesto en el siguiente artículo del D.S. 017-2008-MTC:
Artículo 14°.- Prohibición de alteraciones Se encuentra prohibido efectuar añadidos o alteraciones al contenido de la Placa Única Nacional de Rodaje, así como colocar cualquier elemento físico o luminoso que imposibilite o dificulte su visualización o su lectura a través de medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos que permitan verificar la comisión de las infracciones de tránsito. El incumplimiento de esta prohibición generará las responsabilidades penales y administrativas a las que hubiere lugar. Ver Decreto Supremo
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